A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Armando Fontecha Morales·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo de Arauca y el Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Circuito de Saravena (Arauca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Tras analizar el asunto se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Administrativo de Arauca para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de junio de 2025, dictado por el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, en el marco de la acción de tutela promovida por Armando Fontecha Morales en contra de la Nueva E.P.S., la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5054 al Juzgado 001 Administrativo de Arauca, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.